Mediante decreto ejecutivo 343 del 2012 se creó la visa de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá.
Lista de países amigos:
- Alemania
- Estonia
- Nueva Zelanda
- Andorra
- Finlandia
- Países Bajos
- Argentina
- Francia
- Polonia
- Australia
- Grecia
- Portugal
- Austria
- Hong Kong
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Bélgica
- Hungría
- República Checa
- Brasil
- Israel
- República de Irlanda
- Canadá
- Japón
- República Eslovaca
- Chile
- Latvia
- San Marino
- Chipre
- Liechtenstein
- Serbia
- Corea
- Lituania
- Singapur
- Costa Rica
- Luxemburgo
- Sudáfrica
- Croacia
- Malta
- Suecia
- Dinamarca
- Mónaco
- Suiza
- España
- Montenegro
- Taiwán
- Estados Unidos
- Noruega
- Uruguay
Requisitos:
- Poder y Solicitud, firmado por el extranjero y el representante legal (notariado y con sus respectivos timbres fiscales).
- Tres fotografías tamaño carné.
- Copia del pasaporte debidamente cotejada por Notario Público o autoridad competente.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia, debidamente apostillado.
- Certificado de salud.
- Cheque certificado por doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.00), a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque certificado por ochocientos balboas con 00/100 (B/.800.00), a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar.
- Prueba de solvencia económica del solicitante que se demostrará aportando lo siguiente:
- Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias
- u otro documento que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
- Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país.
- Carta de responsabilidad, si procede , debidamente notariada.
- Certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
- El dependiente hijo mayor de 18 y menor de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentran bajo dependencia económica del solicitante. Deberá presentar certificado de soltería o declaración notariada de soltería.
Fuente:(SNM)
Ernesto Chong de León, Ernesto Emilio Chong Coronado