Se contempla además, según el documento, la instalación de empresas con valor agregado dedicadas a la reparación de piezas de barcos. Además permitirá que en las zonas primarias (puertos) se desarrollen empresas dedicadas a la reparación de barcos (astilleros); así como el establecimiento de astilleros en zonas secundarias bajo el control de la Aduana, con pagos garantizados.
La normativa aduanera existente y complementaria al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) se recopila en un solo documento, mediante la aprobación del Decreto N° 12 de 29 de marzo de 2016.
Con el documento aprobado se permitirá mejorar la facilitación del comercio internacional a través de la simplificación de procesos, equipar el gasto del Estado Vs el cobro de los servicios prestados, brindar al manejo de la carga: seguridad, transparencia y trazabilidad dentro del territorio nacional, así como llenar los vacios jurídicos existentes, entre otros.
Se contempla además, según el documento, la instalación de empresas con valor agregado dedicadas a la reparación de piezas de barcos. Además permitirá que en las zonas primarias (puertos) se desarrollen empresas dedicadas a la reparación de barcos (astilleros); así como el establecimiento de astilleros en zonas secundarias bajo el control de la Aduana, con pagos garantizados.
Respecto a la mercancía que viaja por vía terrestre, se contempla la implementación del sistema de rastreo de posicionamiento global (dispositivos GPS por sus siglas en ingles), eliminando de esta forma la custodia física. Sin embargo el servicio de escolta aduanero, se mantendrá hasta tanto Aduanas ponga en funcionamiento el nuevo sistema.
Con relación al Depósito de Mercancía a la Orden, la Ley 26 derogó el régimen aduanero que las contemplaba, restableciendo así los Depósitos Especiales. Los importadores, comerciantes o industriales nacionales que pretendan establecer un Depósito de Mercaderías a la Orden deberán estar provistos del correspondiente Aviso de Operación y obtener además, una licencia especial que les será expedida por el Director General de Aduanas.
Sobre la devolución de los tributos se adoptan a través de este Decreto de Gabinete los términos fijados por el CAUCA. Establece el plazo de 4 años para que el contribuyente solicite la devolución, y en el caso de los TLC´s suscritos por la República de Panamá, el periodo se extiende a 1 año. Además se crean las condiciones o tipos de circunstancia que ameritan la devolución de los tributos.
Fuente: http://www.panamaamerica.com.pa/