Decreto Ejecutivo N° 69 (de 17 de abril de 2013)
Extranjeros Profesionales Que modifica el Decreto Ejecutivo N° 17 de 11 de mayo de 1999, por lo cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971
A. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
B. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
C. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné por Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante.
D. Copia de diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
E. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Parágrafo 1. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.
Fuente: Mitradel