En Panamá, la explotación sexual es un delito El Código Penal de Panamá, en su Capítulo II, artículo 191, señala: «el propietario, arrendador o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine a la realización de alguno de los delitos tipificados en este Capítulo será sancionado con prisión de diez a quince años.»
Igualmente rige la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, que entre otros, señala en su artículo 2, que: «las disposiciones de esta Ley son de orden público y obligan a las personas naturales o jurídicas, a las empresas y a los establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional. También estarán sujetas a la presente Ley, las personas naturales que teniendo su domicilio en el exterior, realicen por sí mismas o en representación de una sociedad, actividades que tengan relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información, los prestadores de servicios turísticos que puedan generar o promover turismo nacional o internacional.»
Ernesto Chong de León, Ernesto Emilio Chong Coronado