PANAMÁ: Solo abogados panameños podrán tramitar en Migración

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 PANAMÁ: Solo abogados panameños podrán tramitar en Migración. Como un importante logro calificó la Comisión de Derecho Migratorio del Colegio Nacional de Abogados (CNA) una resolución del Servicio Nacional de Migración (SNM) que autoriza solo a abogados panameños y pasantes debidamente autorizados a realizar trámites migratorios.
Según se conoció, ya se puso en prácticas este resolución, basado en lo que establece la Ley 38 de 2000, Ley 9 de 1984 y el Decreto Ley 3 de 2008.

Se estableció que sólo podrán gestionar ante el SNM los abogados y amanuenses (pasantes) , asistentes o pasantes panameños autorizados por el abogado o sociedad civil de abogados a cargo del proceso.

Igualmente, está autorización se dará por escrito, papel membrete si aplica, y se le adjuntará copia de la cédula e idoneidad del abogado y copia de la cédula de la persona autorizada.

Esta autorización tendrá periodo de vigencia de 3 meses desde la fecha de emisión y aplicará para cada trámite en particular, es decir si se autoriza a un pasante a presentar un expediente, esa misma autorización servirá para tramitar status migratorio, visa múltiple y toda clase de procedimientos en ese periodo de tiempo, de ser posible la notificación del expediente.

Fuente: www.critica.com

Ernesto Chong de León, Ernesto Emilio Chong Coronado