Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización de su actividad comercial, y que se identifican con su número de cédula.
Persona Jurídica: Es una sociedad o institución formada para la consecución de un fin y con aprobación legal. Están representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial o industrial. La identificación de estas sociedades es por medio del Registro Único del Contribuyente (RUC.). Para su registro se requiere de un abogado.
Creación de una sociedad en Panamá
Paso 1. Información Personal: Completar formulario correspondiente (datos Personales, Debida Diligencia).
Requisitos documentales:
- Copia de identificación (Cedula, Pasaporte)
- Completar el formulario correspondiente.
- Referencias Comerciales, personales, y Bancaria (1 de cada una) país de origen.
Paso 2. Indique qué tipo de sociedad (es) desea usted:
- Indicar si usted desea una sociedad nueva o desea adquirir una sociedad existente. (Si escoge adquirir una sociedad existente, se le asignará la primera sociedad disponible. (indicar cuántas entidades quiere de cada tipo (nueva o existente).
- Si usted desea nueva corporación en los siguientes numerales encontrara información que le ayude a completar el formulario de incorporación de sociedades.
Paso 3. Seleccionar el nombre(s):
Usted debe indicar tres opciones de nombre por cada sociedad. Los nombres de la Sociedad pueden ser en cualquier idioma y debe incluir uno de los siguientes sufijos corporativos:
- Inc.
- Incorporada
- Corp.
- Corporación
- S.A.
Una vez completado el formulario de la información persona, incluyendo el formulario de incorporación de sociedad con los nombre(s) de su(s) sociedad(es), nosotros verificaremos si esos nombres están disponibles en el Registro Público de Panamá. Esta revisión es con respuesta inmediata.
Paso 4. Directores:
Usted debe indicar en el formulario de Incorporación de sociedad si usted desea nombrar los directores de su sociedad(es). Cada sociedad en Panamá requiere de 3 directores/dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Los directores/dignatarios puedes ser individuos o entidades jurídicas.
Si nuestro cliente es nombrado como director en una sociedad, entonces su nombre será conocido públicamente ya que los nombre de los directores y sus identificaciones deben ser presentadas en el Registro Público cuando se constituye la sociedad. Generalmente, el único documento de registro público es la escritura (o artículos) de constitución con los nombres y direcciones de sus directores/dignatarios y Agente Residente (el agente registrado es el abogado (s), es decir la Firma o abogado de la Firma que forma la sociedad).
Nosotros ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de usar nuestros “directores nominados” para su(s) sociedad(es). Por asuntos de confidencialidad, la mayoría de nuestros clientes prefieren que nosotros suministremos los directores/dignatarios nominados para sus sociedades.( este servicio se presta únicamente a sociedades anónimas que no van a operar en territorio panameño)
Así mismo cuando nosotros nombrados nuestros directores nominados para las entidades que establecemos para nuestros clientes, siempre se entrega a nuestros clientes una carta de renuncia de los directores, previamente firmada y sin fecha, de tal manera que nuestros clientes puedan reemplazar a tales directores en cualquier momento.
De lo contrario, si nuestros clientes prefieren nombrar sus propios directores, ellos simplemente completarán la información personal de las personas que asignen y (deberán remitirnos fotocopia de los pasaportes de sus directores).
Paso 5. Certificados de Acciones:
En el formulario de Incorporación de sociedad, los clientes deberán informarnos sobre cómo quieren que se emitan los certificados de acciones. Los certificados pueden ser emitidos “Al Portador” o en Forma Nominativa (a una persona o una entidad específica). No se requiere que los dueños beneficiarios de la sociedad estén registrados en el Registro Público.
Los accionistas pueden ser anónimos. En otras palabras, las acciones pueden ser emitidas “Al Portador” lo que significa que las acciones son como efectivo, y pueden pasar de un tenedor/dueño a otro tenedor/dueño por medio del Certificado físico, sin necesidad de volver a registras las acciones por el agente de registro. Esta es una forma muy anónima y confidencial de propiedad y es otra razón porque Panamá es una de las jurisdicciones más populares para constituir sociedades. ( pero en este caso deberán asignar a un custodio autorizado por la corte suprema “Nuestra Firma” ).
Paso 6. Pago:
El pago puede ser efectuado por medio de Transferencia Bancaria Electrónica o efectivo en nuestras oficinas. Para un proceso más rápido nosotros le recomendamos pagar por medio de Transferencia Bancaria Electrónica. La compensación de los cheques y los Giros Bancarios Internacionales puede tomar de dos a tres semanas, y nosotros no iniciaremos el proceso hasta que el pago se haya recibido. Después dela consignación de los formularios respectivos., usted será contactado por nuestro personal y daremos las indicaciones e instrucciones para el pago.
Paso 7. Tiempo Estimado:
Una vez la firma legal cuente con la documentación completa antes solicitada. Una nueva sociedad puede ser establecida en 5 días laborables.
Las Sociedades existentes también están disponibles si usted necesita una sociedad inmediatamente. Las sociedades ya existentes son iguales, excepto que éstas han sido conformadas con anterioridad y están listas para iniciar negocios inmediatamente si usted está apurado a hacer negocios rápidamente. Simplemente notifíquenos en su formato de solicitud, si usted prefiere una sociedad ya constituida y nosotros le proporcionaremos una sociedades o corporaciones anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras figuras jurídicas existente en nuestra custodia.
También nuestra legislación permite que usted incorpore una sociedad extranjera en nuestro registro público, previo cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para tales efectos.
Finalmente y para su conocimiento
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá (oficinas de representación) no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá.
En el Registro, la Compañía paga una tarifa impositiva única anual de US$ 300.00. Lo usual para este tipo de sociedades en que el capital de inversión inicial sea de al menos US$ 10,000.00 y Si el capital es mayor, así mismo el costo impositivo aumenta.